RENUEVA TU ITB

En FLM-Ingeniería, te facilitamos el trámite de la inspección naval de tu barco con una Entidad Colaboradora de inspección de Marina Mercante. Pasa tu ITB en Murcia con nosotros, servicio rápido y de calidad. ¡Llámanos y no te arrepentirás!

¡Pasa la ITB de tu barco con nosotros!

Si la ITB de tu barco va a caducar a lo largo del año o ha caducado, este es el momento perfecto para renovarla. Pasar la inspección de tu barco es obligatorio y se efectúa en aplicación de:

– R.D. 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

– Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

– PE. IR/ER-001: Procedimiento de Inspección de Embarcaciones de Recreo y sus Componentes, de acuerdo con el R.D. 1434/1999.

¿Quiénes somos?

Somos un equipo de jóvenes ingenieros, desarrollando una amplia gama de soluciones personalizadas de alta calidad para la industria naval. Realizamos servicios de diseño, ingeniería, mantenimiento y consultoría relacionada con todo tipo de embarcaciones, buques y artefactos flotantes. Todo nuestro equipo ha sido formado universitariamente en el sector naval, industrial y las mejores escuelas de diseño.

La inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra embarcación debe ser revisada por unos ojos expertos que comprueben el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes. Pasar la ITB de tu barco además de ser un hecho obligatorio, resulta imprescindible para garantizar tu seguridad a bordo.

¡Consulta cuándo te toca pasar tu ITB!

Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:

1. Un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente.

2. Una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo, para verificar que los materiales, los escantillones, la construcción y los medios, según proceda, se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como de la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos.

Superado el reconocimiento inicial se expedirá el correspondiente Certificado de navegabilidad.

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial.

El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los correspondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan.

El inicio del plazo para la realización de los mismos se computará a partir de la fecha de la primera puesta en servicio de la embarcación.

El Certificado de navegabilidad irá acompañado de un inventario en el que constarán los elementos de salvamento y de seguridad, así como el equipo que debe llevar a bordo la embarcación.

Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista séptima, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.

Las embarcaciones registradas en la lista sexta estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora.

Los reconocimientos periódicos consistirán en:

1. Una inspección del casco en seco y del equipo, acompañada de pruebas cuando sea necesario, a fin de garantizar que se cumplen las prescripciones que se especifican en el Certificado de navegabilidad y que su estado es satisfactorio e idóneo para el servicio de la embarcación.

2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.

3. La comprobación de que a bordo de la embarcación se encuentran los certificados, libros de registro, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación.

4. Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas

en la lista séptima , estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase “SIN CADUCIDAD”.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán obligadas a realizar un reconocimiento intermedio en seco entre el segundo y el tercer año del período establecido, para comprobar el estado de mantenimiento del equipo y del casco, las embarcaciones registradas en la lista sexta de eslora mayor o igual a 6 metros, y las embarcaciones

registradas en la lista séptima de eslora mayor o igual a 15 metros.

Estarán también obligadas a la realización de reconocimientos intermedios, las embarcaciones inscritas en la lista séptima de eslora mayor o iguala6metros, siempre que el casco sea de madera.

Los reconocimientos intermedios consistirán en la inspección de los diferentes elementos de la embarcación, así como de la obra viva, con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio. Asimismo, se comprobará el funcionamiento de todos los equipos instalados a bordo.

La profundidad del reconocimiento será aquella que permita al inspector llegar a la conclusión de que la embarcación se encuentra en condiciones razonables de seguridad.

Será obligatoria la realización de reconocimientos adicionales en los supuestos siguientes:

a) Cuando una embarcación de recreo efectúe reparaciones

en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.

b) Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que pueda afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.

Los reconocimientos extraordinarios se realizarán:

a) A requerimiento de un órgano judicial.

b) Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio ambiente marítimo.

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